18 de mayo de 2011

Y más que podríamos decir

Me equivocaba: no está todo dicho. Si visitan ustedes esta página podrán leer la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por la que se revoca la prohibición de la manifestación que "Democracia Real" convocó en Toledo para el pasado día 15.

Pero si no quieren leerse la sentencia entera me limitaré a transcribirles unas líneas del Fundamento Jurídico segundo, que tienen mucho que ver con el lío de si se prohíben o no las acampadas de protesta que se están llevando a cabo en varias ciudades españolas, y sobre todo quién las puede o no prohibir. Dice la Sentencia que

En segundo lugar, la temeridad deriva de una actitud administrativa, tanto en la Subdelegación como en la Junta Electoral, de poca reflexión en cuanto al alcance del derecho de reunión y de la doctrina del Tribunal Constitucional que establece las condiciones de su ejercicio en campaña electoral. Como se dice en la resolución de la Junta Electoral, "la Delegación del Gobierno de Toledo ha remitido inmediatamente la comunicación a est Junta Electoral"; no parece que haya habido una reflexión seria de la Subdelegación antes de ceder las competencias que le corresponden; y después, la Junta Electoral, en este caso como en otros, deduce que el acto es de campaña electoral sobre bases y pruebas no ya endebles, sino inexistentes, meras hipótesis en nada fundadas cuyas consecuencias contradicen la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia, según la cual "extender el carácter de acto de campaña electoral a todo aquel que de forma indirecta o subliminal pudiera incidir en la voluntad de los electores por coincidir con alguna de las ideas defendidas por las opciones políticas que concurren en el proceso electoral, sujetándolo por ello a la regulación de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG) supondría, en aras de la proteción de la 'pureza de la campaña electoral', permitir que se prohiban, con la consiguiente vulneración del derecho a la libertad de expresión, todas aquellas manifestaciones públicas realizadas durante la misma que no hubieran sido efectuadas por candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones" (STC 38/2009). La LOREG da un concepto de campaña muy estricto, limitado a la captación del voto. Entender que cualquier manifestación pública sobre asuntos políticos, sociales o económicso tiende a captar el voto para un determinado partido -que no se identifica por la Junta Electoral, en cualquier caso- supone una concepción extensiva del concepto de campaña electoral y restrictiva del derecho fundamental que contradice claramente la doctrina constitucional.

 Se puede decir más alto, pero no más claro, ¿verdad?


Actualización: Y como habría podido esperar cualquier persona sensata (las insensatas no, claro), la prohibición lo único que ha conseguido es multiplicar el número de asistentes:


(Foto de Juanlusanchez)


Vamos, que son unos lumbreras...

2 comentarios:

  1. Si, pero los gobiernos y las administraciones juegan a toro pasado, perpretan su fechoría y luego, si no les dan la razón, que más da!! total, el mal ya está hecho.

    Pero la prohibición va a suponer fuego a la gasolina, que no es poca.

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  2. Fernando, muchísimas gracias por el escrito de alegaciones que nos has dado para Albacete, que es espléndido. Si lo publicaras, podríamos tuitearlo para que lo pueda usar más gente.

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