28 de marzo de 2007

El manifiesto

Letras rojas, en negrita. Y un titular francamente acojonante:


Sin tu firma,
La Medicina Homeopática moderna corre peligro de extinción.

Así comienza un curioso Manifiesto (actualización: ahora puede consultarse aquícolgado en la red por Anthrosana en España, una no menos curiosa "asociación de pacientes para un sistema sanitario ampliado antroposóficamente", nada menos. Para quienes no sepan de qué va eso, la "medicina" antroposófica es una disciplina que supera ampliamente a la medicina convencional, ya que no sólo se ocupa de la salud de nuestro cuerpo físico, sino también la del cuerpo astral, el cuerpo etéreo, el alma y el ego. Y si ustedes nunca habían sospechado que tuvieran semejantes cosas, no se preocupen: su existencia está plenamente acreditada por el método habitual de este tipo de pseudociencias: porque lo dijo el fundador de la (no se rían) "Ciencia antroposófica", un tal Rudolf Steiner, que gracias a sus poderes clarividentes no necesitaba ocuparse de esas minucias del método científico, las evidencias y demás.

Con esas premisas no es raro que la medicina antroposófica esté ligada a otra superchería fruto de la "genial" inspiración de su inventor: la homeopatía de Friedrich Hahnemann, otro que pasaba también olímpicamente de la prosaica realidad. De hecho, la diferencia básica entre la homeopatía y la antroposofía es que esta última es una chifladura aún mayor, que ya es decir. Pero los antroposofistas practican con entusiasmo la homeopatía, la recomiendan y, como es el caso, la defienden.

Y de eso trata el manifiesto: de defender a una homeopatía sobre la que al parecer se ciernen negros nubarrones legislativos. De hecho, el texto asegura que

El
“PROYECTO DE REAL DECRETO DE REGISTRO DEL MEDICAMENTO”,
amenaza con abolir la Homeopatía desarrollada en los últimos 100 años.
Pacientes, Médicos y Productores se verán afectados.
Anthrosana-en-España ha tenido conocimiento, el 27 de febrero, del Borrador del mencionado Real Decreto que proyecta entrar en vigor a principios del verano 2007.
Por desgracia, las condiciones de registro que impone a los medicamentos homeopáticos mas modernos son tan altamente restrictivas, que será extraordinariamente difícil que pervivan, a corto plazo, ni siquiera una mínima parte del arsenal terapéutico actual.
Si no hay cambios en el borrador, sus consecuencias podrían ser:
- Desaparecerán todas las ampollas inyectables,
- Desaparecerán todos los medicamentos orales con más de un componente si alguno de sus componentes está en una potencia inferior a D4.
- Desaparecerán todos los preparados en potencia D4 o menor.
- Desaparecerán todas las vías de administración distintas de las orales o las externas,
- Los medicamentos homeopáticos en peligro, mencionados mas arriba, deberán someterse a un registro similar al de los fármacos químicos alopáticos; algo técnicamente inviable.


Terrible, ¿verdad?

Pero volveremos sobre eso más tarde, porque la gravedad del asunto no admite demoras. Y es que semejante despropósito, por supuesto, no puede acarrear sino terribles consecuencias, y el manifiesto se ocupa oportunamente de contárnoslas. A saber:


Un colectivo cada vez mayor de pacientes se verá afectado en un derecho fundamental: El de la libre elección de terapia.

Esta ley puede conllevar la suspensión de la producción de fármacos homeopáticos y antroposóficos. Los médicos complementarios se verán impedidos de ejercer su vocación.
Pacientes, productores y médicos se verán perjudicados.
Es un hecho inadmisible si tenemos en cuenta que son medicinas tradicionales con más de uno o dos siglos de antigüedad.


Bueno, en realidad esto último no es una consecuencia. Yo lo llamaría una mentira, a secas. En primer lugar, porque eso de considerarlas "medicinas tradicionales" por tener "más de uno o dos siglos de antigüedad" no parece muy serio, que digamos; lo suyo es que se presentasen como milenarias, etiqueta que da prestigio a toda clase de supercherías incluso mucho más recientes que las que defienden los autores del manifiesto. Y, en segundo lugar, porque el carácter "tradicional" o no de esas terapias no implica que su limitación o prohibición -si de verdad la hay- sea "inadmisible". Lo inadmisible sería, es, que se permita la práctica impune de terapias cuya efectividad es sencillamente nula.

Pero nos estamos distrayendo. Sigue diciendo el manifiesto que


Cómo entender a la Administración:
Este Real Decreto de registro de medicamentos está diseñado con el buen ánimo de fomentar un uso racional de los medicamentos y con la necesidad de la administración de garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los mismos. No obstante, en su celo profesional, están dejando de lado terapias medicamentosas disponibles desde hace más de 100 años.
Además, las medidas restrictivas que impone esta Ley se extienden preventivamente a las medicinas del sector privado, candidatas a reclamar una futura cobertura oficial.
Y que
Negligencia de la Agencia del Medicamento:
El problema radica en la falta de consideración de los siguientes puntos:
A/ La autonomía de la voluntad del paciente;
B/ Los beneficios de estas Medicinas que son en resumen:
- Excelentes en el campo preventivo;
- Carentes de efectos secundarios, mejorando la calidad de vida;
- Ideales en el tratamiento de enfermedades crónicas y de muchas agudas.
C/ El verdadero ahorro sanitario debería consistir en un uso racional de los medicamentos y de los recursos diagnósticos. Un uso derivado de cultivar la relación del cultivo de la relación médico-paciente y de estimular que el acto diagnóstico no se delegue prematuramente “en las máquinas” sin haber aplicado antes el médico el famoso “ojo clínico” basado en la observación y experiencia. Ahí radica precisamente el potencial que ofrece la medicina complementaria. ¡Por eso generan un balance positivo en la relación costes-beneficios que conocen muy bien los países que las han incluido en la sanidad pública!

Ante lo cual los abajofirmantes formulan la siguiente petición (bueno, PETICION):


Con esta recogida de firmas solicitamos a la Administración Sanitaria la elaboración de un modelo de registro homeopático específico para los medicamentos no susceptibles de un registro simplificado, permitiendo a dichos medicamentos, que llevan décadas en el mercado español, poder seguir a disposición del paciente en el futuro.
Esto es aún más importante si se tiene en cuenta que, en contraste con otros países europeos, el enfermo español debe costearse privadamente estos medicamentos.
Desposeer al ciudadano de este derecho de adquisición es algo inaudito.
Opinamos que la tarea del Estado es salvaguardar la diversidad cultural y científica, siendo un garante democrático, y defendiendo la pluralidad en el campo de la salud, tal como lo estipula la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, reflejo de la Constitución Española.
Es más: las estrategias de la OMS 2002/05 no cesan de estimular a los estados-miembro a fomentar el pluralismo terapéutico mediante la implantación de la medicina complementaria.
Por lo tanto, te invitamos a una movilización popular pidiéndote enérgicamente tu firma de apoyo. ¡Sin ella, la medicina complementaria y la antroposófica quedarán amenazadas de desaparecer en breve plazo!


Hasta aquí el manifiesto, que hemos reproducido en su integridad para que no digan que manipulamos o que ponemos en boca de otros lo que no han dicho. Bueno, y para regocijo y solaz de los lectores, que suelen reírse mucho con estas cosas.

Y a partir de aquí nuestra exégesis.

Como hemos visto, los "argumentos" para sostener la petición de "Anthrosana en España" son de lo más pintoresco. Así, por ejemplo, se insiste mucho en "la autonomía de la voluntad del paciente" o el "derecho fundamental" de "la libre elección de terapia", sin pararse a pensar que ni este borrador ni ningún otro coartan semejantes derechos: todo el mundo es libre de someterse a un tratamiento médico o bien confiar en el curanderismo pseudomédico que le dé la real gana, incluyendo la homeopatía o su variante más pintoresca, la "medicina antroposófica". O incluso no someterse a ningún tratamiento, que bien mirado viene a ser lo mismo que tomar potingues homeopáticos, pero al menos sale mucho más barato.

La normativa española sobre medicamentos no tiene nada que ver con eso, sino -en este aspecto concreto- con las condiciones que deben cumplir los productos que vayan a ser presentados -y por tanto prescritos y expedidos- como medicamentos. Por lo demás, si el hechicero de la tribu, el santero caribeño o, en fin, el "médico" antroposófico te dicen que para curarte tienes que tomarte determinados mejunjes, allá tú si les haces caso.

(Bueno, y por supuesto luego no te quejes).

En cuanto a los perjuicios para "pacientes, productores y médicos", no me cabe duda de que los fabricantes de productos homeopáticos sufrirían en su bolsillo la eventual prohibición o limitación del uso de estos mejunjes. Y seguro que pasaría otro tanto con quienes, siendo médicos o simplemente haciéndose pasar por tales, prescribiesen su uso. Pero a la vista de los estudios serios sobre este tema, los pacientes desde luego no saldrían perjudicados.

Pero todas estas consideraciones palidecen ante el problema que nos plantea el manifiesto. Y es que, como decía el texto, "el Proyecto de Real Decreto de Registro del Medicamento amenaza con abolir la homeopatía". ¿Es eso cierto? ¿Habrá rectificado la Ministra de Sanidad su aparente apoyo a esta pseudoterapia?

Veamoslo.

El "Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente" (se acabó el título, ya pueden respirar) contiene en efecto una regulación específica de los productos homeopáticos, concretamente en sus artículos 54 a 57. Pero no les voy a largar todo el rollo; a efectos prácticos los artículos que nos interesan son el 54:


Artículo 54. Clases de medicamentos homeopáticos.


Los medicamentos homeopáticos podrán ser:
a) Con indicación terapéutica aprobada, cuyo procedimiento de autorización y registro, seguirá el establecido en el Capítulo II.
b) Sin indicaciones terapéuticas aprobadas, cuyo procedimiento de autorización y registro, será el simplificado especial de medicamentos homeopáticos, creado a tal efecto por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


Y el 55:

Articulo 55. Criterios que han de cumplir los medicamentos homeopáticos para registrarse por el procedimiento simplificado especial.

Para obtener el registro simplificado de un medicamento homeopático se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
a) Que su vía de administración sea oral o externa.
b) Ausencia de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento.
c) Que su grado de dilución garantice la inocuidad del medicamento, en particular, el preparado no deberá contener más de una parte por 10.000 de tintura madre ni más de una centésima parte de la dosis mas baja que eventualmente se emplee en medicina alopática de aquellos principios activos cuya presencia en un medicamento
alopático implique la obligatoriedad de presentar receta médica.


Que en resumidas cuentas vienen a decir que los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica (es decir, aquellos que supuestamente curan alguna afección concreta) se someten al mismo régimen de garantía y control que los medicamentos de verdad. Incluyendo, por supuesto, la comprobación de si efectivamente tienen esos efectos terapéuticos.

En cambio, los productos homeopáticos que no tengan indicación terapéutica se someterán a un régimen simplificado que les exime de la obligación de demostrar que realmente sirvan para algo.

¿Les ha quedado claro? Pues si no es así, léanlo de esta otra manera:


Para la autorización de los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica aprobada, se seguirá el procedimiento establecido en el Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, por el que se regula la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.


Y

Para la autorización de los medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica aprobada se seguirá el procedimiento de registro que se establece en este artículo siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que su vía de administración sea oral o externa.
b) Ausencia de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento.
c) Que su grado de dilución garantice la inocuidad del medicamento; en particular, el preparado no deberá contener más de una parte por 10.000 de tintura madre ni más de la centésima parte de la dosis más baja que eventualmente se emplee en medicina alopática de aquellos principios activos cuya presencia en un medicamento alopático implique la obligatoriedad de presentar receta médica.

¿Qué? ¿Que es lo mismo? Pues no, no es lo mismo. Dice lo mismo, pero las dos últimas citas son los artículos 4.1 y 5.1 del vigente Real Decreto 2208/1994, por el que se regulan los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial. En enlace, por cierto, corresponde al texto que se reproduce como anexo al excelente monográfico sobre la homeopatía elaborado por ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico.
De modo que, volviendo al manifiesto, lo que de verdad temen estos tipos es que siga en vigor una regulación legal que, aun siendo demasiado permisiva, a ellos les parece insuficiente. Al fin y al cabo, como decían ellos, el borrador del Decreto prevé que -como teóricamente ocurre ahora- los productos homeopáticos con diluciones inferiores a 1/10000 o cuyo uso no sea estricamente oral o externo


deberán someterse a un registro similar al de los fármacos químicos alopáticos


Es decir: deberán demostrar que sirven para algo más que transferir el dinero desde el bolsillo de los pacientes al de los terapeutas y los fabricantes de mejunjes homeopáticos. Algo que, dicen, es "técnicamente inviable".

Algo que, creo yo, es precisamente lo que habría que exigir a toda sustancia o artilugio de los que se asegure que tienen propiedades terapéuticas o curativas.

Y que, a falta de esa regulación que de verdad velase por el uso racional del medicamento, la norma exige para la mayoría de los supuestos medicamentos homeopáticos. Pero me temo que el hecho de que estos pirados de Anthrosana no se hayan dado cuenta dice mucho respecto al grado de cumplimiento de la Ley, ¿no?

22 de marzo de 2007

La sentencia de marras

Nota: No sé muy bien por qué, pero en su día esta entrada se quedó archivada como "borrador". Lamento el retraso.

Bueno, pues la web del Consejo General del Poder Judicial ha hecho pública por fin la famosa Sentencia del caso de la curandera absuelta porque su estafa no era una estafa. Aquí tienen el enlace por si tienen curiosidad.

Por cierto, una nota importante: Por aquello de la privacidad es costumbre omitir los apellidos de las personas citadas en las resoluciones, pero el Centro de Documentación Judicial va más allá, y además emplea un sistema automático que cambia los nombres de pila. De modo que no se extrañen ustedes de que, a pesar de que la curandera se llame realmente Nuria Montero Gallardo, se la cite como "Consuelo".

Y que, ejem, la Sentencia mencione varias veces a "Paloma" en lugar de "amparo"...

El vidente

Lo de las patadas que propina al castellano, aún tiene un pase. Y que garantice sus resultados "100%", también: al fin y al cabo el Supremo nos ha explicado que no se trata de una estafa, por más que lo parezca.

Pero que un tipo que presume de tal poder de videncia deje esto precisamente en mi buzón...

14 de marzo de 2007

"No con dinero público"

"No con dinero público" es el título de un excelente artículo de Antonio García Valdecasas Y Juan E. Iglesias publicado hoy en el diario El País. En él los autores, a propósito de la presentación por la Ministra de Educación del "Año de la Ciencia 2007", recuerdan algo que debería ser tan obvio como que

No sólo es importante difundir unidades de conocimiento. Más importante es transmitir modos críticos de pensar, que se puedan incorporar en la vida cotidiana. Con ello nos jugamos mucho. No sólo un uso adecuado del dinero público sino también una contribución a la difusión de un pensamiento racional, del que esta sociedad está muy necesitada.


Advertencia ésta última, por cierto, bastante más atinada que la apreciación que hace el Tribunal Supremo según la cual, teniendo en cuenta

el grado de conocimiento medio de una sociedad que, como sucede en el caso presente, vive ya en el siglo XXI


resulta que

El ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales.


Decíamos en aquella entrada que lo que difícilmente se puede alegar es que el ciudadano medio tenga el suficiente grado de conocimiento y aptitud para desconfiar de los engaños paranormales, teniendo en cuenta que por todas partes nos encontramos con libros, artículos de prensa y programas de radio y televisión en los que se nos vende la creencia en lo paranormal. Y, en el mismo sentido, el artículo de Antonio García-Valdecasas y Juan E. Iglesias cuenta que la revista Agenda Viva, editada por la Fundación Félix Rodríguez de la Fuente publica en su número de diciembre de 2006 una entrevista en la que Rupert Sheldrake cuenta esas cosas tan disparatadas que cuenta últimamente.

Lo cual sería poco objetable si no fuera porque la revista se edita y distribuye gratuitamente gracias al apoyo económico del Ministerio de Educación y Ciencia, las Comunidades de Madrid y Castilla-León, la Red de Parques Naturales y otros organismos públicos. Es decir: con dinero público. De modo que, como dicen los autores,

La revista es libre de entrevistar y escribir de lo que quiera, pero no debería difundir pensamiento mágico e irraciona y presentarlo como ciencia, con fondos públicos. Y las instituciones financiadoras deberían tener en cuenta lo que se hace con el dinero de los contribuyentes.


La verdad es que es difícil decirlo más clarito, y si no fuera porque viene la firma de los autores hubiese creído que el artículo había sido escrito por algún miembro del Círculo Escéptico. Pero, en todo caso, sobra decir que estoy de acuerdo con ellos y que les felicito cordialmente.

Y que les acompaño en el sentimiento.

Me explico. Según nos cuenta Televisión Española,

El misterio y lo paranormal regresan este martes, 13 de marzo, a TVE, de la mano del mentalista Anthony Blake en una serie de programas titulados, simplemente, “Blake”.


Sigue diciendo la nota que

El interés creciente por “lo paranormal”, por “lo mágico”, por aquellos fenómenos que aún en este inicio del siglo XXI siguen sin tener respuesta es el punto de partida de este nuevo espacio para la noche de los martes en La Primera.


La verdad, no vi el programa, así que no puedo juzgar si de verdad cumplió su objetivo de satisfacer el interés creciente por "lo paranormal". Estaré atento la semana que viene.

Pero, caramba, si es así... ¿Qué quieren que les diga? Ya es discutible que las cadenas privadas vendan carnaza supersticiosa, teniendo en cuenta que la Ley define la televisión como un "servicio público esencial". Pero bueno, se trata de emisoras privadas. Pero RTVE es de titularidad pública, y se financia a través de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que no debería fomentarse desde ella la superstición. No con dinero público.

Más sobre el dichoso canon

No, si ya decía yo que padezco de deformación profesional por exceso de trabajo...

Decíamos ayer que presentábamos una Sentencia que se comenta por sí sola, pero evidentemente no es así. De modo que vamos a intentar glosar un poquito de qué va la Sentencia de marras y por qué me ha llamado la atención.

El caso es bastante sencillo de explicar. Un señor, don Jesús Manuel, acudió a una tienda de Málaga para comprar un CD (sí, un solo CD) con el que a continuación se fue al Juzgado donde solicitó que le grabasen el acta de un juicio. El CD le costó 0,60 euros, de los cuales 0,19 corresponden al famoso canon. Y, a continuación, demandó a la tienda para exigirle la devolución del canon por considerar que, dado que el disco no había sido utilizado para la realización de copias privadas de una obra sujeta a derechos de propiedad intelectual, no procedía su pago.

El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda y le condenó además al pago de las costas, pero don Jesús Manuel recurrió con el resultado de que la Audiencia Provincial de Málaga, con esta Sentencia, le dió la razón.

Y el interés de la Sentencia está, precisamente, en el motivo por el que le dió la razón.

En un interesante ejercicio de interpretación de la Ley, la Audiencia Provincial de Málaga establece que dado que la finalidad del canon es la remuneración a los autores por los derechos que dejan de percibir por la copia privada de sus obras, es evidente que no procede la imposición del canon cuando no se realiza esa copia privada. Y, sigue diciendo, aunque el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que el canon se aplicará sobre todos los soportes aptos para realizar copias privadas, es evidente que si se demuestra que no han sido utilizados para ese fin no procede el pago del citado canon. A eso se refiere, como bien suponía José Luis Calvo, eso de la presunción iuris tantum, que no es más que una presunción que hace la Ley pero que puede ser destruida mediante prueba en contrario. Así que la Ley, al gravar con el canon todos los CD vírgenes, presume que van a ser utilizados para realizar copias privadas de obras sujetas a la propiedad intelectual ajena, pero se puede demostrar que no es así mediante cualquier medio de prueba admisible.

De manera que, finalmente, la Audiencia da la razón a don Jesús Manuel y condena a la tienda a la devolución del importe del canon (19 céntimos) más sus correspondientes intereses legales. Ah, y le "perdona" las costas de ambas instancias.

La Sentencia, creo yo, tiene su gracia, aunque como también supone bien maese Calvo lo que no tiene es demasiada trascendencia. Al fin y al cabo, para obtener la devolución del canon sería necesario meterse en un pleito para demostrar que lo que hemos grabado en los discos son las fotos que nosotros mismos hemos hecho a la niña, los doccumentos que hemos escrito con estos deditos que se van a comer los gusanos o, qué se yo, lo que nos dió por grabar un día que no había nadie en casa y se nos ocurrió aporrear el piano de la parienta. Lo que sea que se graba, según parece, en ocho de cada diez CD vírgenes vendidos en España.

Y lo peor es que, una vez demostrado que lo que hemos grabado en el CD no tiene nada que ver con los contenidos que tan ferozmente custodia Teddy Bautista al grito de "mi tesoroooo", a quien van a condenar a devolvernos el dinero no es a la SGAE ni a las demás entidades de extorsión... digo, de gestión de derechos. Condenarán a la tienda.

Y, ¿qué quieren que les diga? bastante fastidia ya el canon a las tiendas como para que encima vengamos nosotros a rematarles.

Mucho más interesante es la línea de la otra Sentencia que cita la de la Audiencia Provincial de Málaga. En ella un Juzgado de Alcalá de Henares condena a una tienda a la devolución del canon no porque se haya demostrado que usó los diez CD que compró para fines distintos a los que , ejem, "justifican" la imposición del canon. Como dice la Sentencia (pongo en negrita las partes con más "chicha"):

En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto es, que tal reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido.


Es decir, el Juzgado de Alcalá de Henares realiza el razonamiento justamente inverso al de la Audiencia Provincial de Málaga. Para el Juzgado sólo se podría presumir que los CD se destinan a la realización de copias privadas (la presunción iuris tantum de la que hablaba la Audiencia de Málaga) si los CD vírgenes no sirvieran para otra cosa. Pero teniendo en cuenta que sirven para muchas más cosas, la imposición del canon sólo se justificaría si previamente se hubiera demostrado que los discos se emplearon para copiar obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.

Se trata de una interpretación más traída de los pelos, pero que también es conforme con la redacción del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, que al fin y al cabo no dice expresamente que el canon tenga que aplicarse sobre todos los soportes y equipos de reproducción. El apartado 1 del artículo establece que la copia privada "originará una compensación equitativa" para los autores de la obra reproducida, y los apartados siguientes concretan la cuantía de esa compensación en función de los soportes y equipos empleados para la copia. Pero el supuesto que justifica el canon, aun con la nueva redacción del artículo, sigue siendo el empleo del material para la realización de copias privadas, y ningún otro.

De modo que no procedería pagar el canon y, llegado el caso, podríamos intentar exigir su devolución en tanto en cuanto no se demuestre que hemos empleado los discos o los grabadores para realizar copias privadas de las obras.

Siempre en teoría, claro.


En realidad, todo el problema parte de una solución defectuosa a un problema que intencionadamente se ha enfocado mal.

Vamos a ver. El canon se intenta justificar como una forma de remunerar a los autores por los derechos que dejen de percibir por las copias privadas de sus obras. Copias que, como dice la Ley, son aquellas que realiza una persona que ha accedido legalmente a la obra (vamos, que se la ha comprado) para su uso particular. Por poner un ejemplo, como yo sólo escucho discos en el coche acostumbro a copiar los escasos CD que compro. Y aclaro que son "escasos" no porque esté todo el día dale que te pego con el emule descargando música, sino porque mis autores favoritos murieron todos allá por los siglos XVII y XVIII y resulta difícil encontrar novedades suyas en el mercado.

Bien; supongo que podría considerarse hasta cierto punto lógico que yo pagase alguna cantidad adicional por esa copia. Sólo hasta cierto punto: al fin y al cabo ya he comprado el disco y a nadie le importa lo que haga con él mientras no me dedique a vender copias piratas por ahí. Copiarlo para mi uso exclusivo es tan inofensivo para los derechos de autor como prestarlo, regalarlo o cansarme de oírlo y colgarlo de un árbol para intentar evitar que los pájaros se coman la futa. Por otra parte pongamos el caso de alguien que no sólo compre un CD de Ramoncín, sino que incluso lo copie, aunque sea para uso privado: en buena lógica a quien debería compensar no es a Ramoncín, sino a la sociedad entera por los perjuicios auditivos que pueda ocasionar.

Pero, en fin, si hay que pagar esa remuneración, lo justo es que la pague quien realiza la copia. O sea, yo, y no ese vecino de enfrente que está escribiendo sus memorias y las guarda en CD, o la vecina de al lado a la que tanto le gusta grabar en DVD sus viajes a Nepal.

De modo que la única solución para hacer de ese canon algo justo es aplicarlo no sobre los soportes vírgenes, sino los originales. Si hay que pagar por hacer copias privadas, y son los compradores los únicos legitimados para hacer copias privadas, que sean esos mismos compradores quienes paguen el pato.

Así que si alguien, ocmo decíamos antes, tuviera el dudoso gusto de comprar un CD de Ramoncín y además tuviera el aún más dudoso gusto de hacerse una copia privada, pues nada, que pague el canon. Pero ya que no hay manera de controlar si el interfecto va a hacerse la copia o no, que se le aplique sobre el original.

Comprendo que sería una medida impopular. Me imagino a las hordas de fans de Ramoncín protestando airadas ante el latrocinio de que son objeto y tal. Incluso puedo imaginarme perfectamente los gritos de angustia de los cantante de moda y las empresas discográficas, que desde sus limusinas y sus lujosos despachos intentarán convencernos de que con esa medida seguirán estando condenados a la ruina más absoluta.

Pero, por otro lado, a cambio de soportar no su ruina, que eso no se lo creen ni ellos, sino sólo sus protestas y llantos desconsolados, no nos cargaremos las industrias de fabricación de soportes y aparatos de grabación -si es que nos queda alguna- ni el negocio de las tiendas que venden estos materiales. Que ahora se las ven negras para convencer al cliente de que el botín obtenido por el canon no es un aumento de su margen comercial ni nada de eso, sino el pago del derecho de pernada de un sector supuestamente cultural que en realidad lo es muy poco, pero que hace el suficiente ruido -y los suficientes favores al poder- como para que la Ministra de turno esté dispuesta a abrir generosamente los bolsillos para ellos.

Nuestros bolsillos, claro.

12 de marzo de 2007

Luna lunera...

Guardia en Comisaría. Una de esas guardias en las que apenas puedes asistir a un detenido porque no paran de llamarte de las otras dependencias diciéndote que tienen más.

Íbamos... creo que por el detenido número siete, un personaje con una curiosa historia detrás: acumula un buen número de detenciones policiales seguidas de otras tantas puestas en libertad en el Juzgado, todas con la fórmula "habiéndose acreditado que los hechos atribuidos al detenido D*** fueron en realidad cometidos por su hermano gemelo A***..."

Pero a lo que íbamos. El hermano gemelo del Enemigo Público número 712.527 hacía su declaración en un despacho, y no paraban de aparecer por la puerta más policías diciéndome diversas variantes de "cuando termine pásese por el Grupo tal o cual, que tenemos otro". Hasta que el funcionario que tomaba la declaración, harto, deja de escribir y me dice

- ¡Vaya día que llevamos hoy! Eso es cosa de la Luna llena.

A lo que yo, supongo que con una enorme sonrisa de satisfacción, le contesté:

- Hoy no hay Luna llena. La Luna llena fue el sábado.

- ¿Seguro?-, me preguntó el policía.

- Seguro-, contesté yo. -Fue el día del eclipse.

- Pues será que estos son los detenidos del fin de semana- replicó.

- Imposible: estamos a miércoles.

La conversación no siguió mucho más allá, entre otras cosas porque el gemelo inocente se impacientaba -con razón- y los otros policías seguían metiéndonos prisa. Pero quizá la continuemos la próxima guardia, si nos dejan...


Cualquier persona bien informada -me refiero a "bien informada" de verdad, no en el sentido de presunción que parece darle al término el Tribunal Supremo- sabe que la creencia en la maléfica influencia de la Luna llena es totalmente infundada. Sabe, además, que a pesar de eso muchas personas la creen a pies juntillas.

Lo que no es tan conocido y resulta aún más sorprendente es que entre esos crédulos lunares abundan las personas que, por su experiencia, deberían darse cuenta de que no es así.

Muchos médicos y enfermeros están convencidos de que la frecuencia de los partos aumenta en los días de Luna llena, a pesar de la evidencia en contra. Conozco a unos podadores que recomiendan encarecidamente podar las plantas en determinadas fases lunares, a pesar de que, si les preguntas, tengan que reconocer que no observaron la más mínima diferencia en la producción de fruta de los árboles de aquel huerto que tardaron casi un mes en podar.

Y de vez en cuando me topo con policías, guardias civiles y funcionarios judiciales convencidos de que los días de Luna llena se cometen muchos más delitos que durante otras fases lunares.

En algunos casos se les puede llevar la contraria con facilidad. El policía del otro día me pilló con el recuerdo fresco del eclipse que pudimos ver perfectamente desde esta zona. Y en otra ocasión en que la funcionaria de un juzgado me dijo lo mismo me bastó señalarle por la ventana la delgadísima "uñita" de Luna menguante que podíamos contemplar en el cielo en ese momento.

Pero de llevar la contraria a convencer hay un abismo, y difícil de saltar. En el caso de la funcionaria, se interesó lo suficientemente por aquello como para cotejar las fases lunares con la estadística del Juzgado de aquel año; no le hizo falta aprender cálculo estadístico para apreciar que no había la menor correlación. Pero aunque no llegue al extremo de un guardia civil que, en una ocasión similar, no quiso siquiera darse la vuelta para comprobar por sus propios ojos en qué fase estaba realmente la Luna, me da la impresión de que con el policía lo tengo más difícil. Sí, le haré repasar sus estadísticas, y si tengo oportunidad las de los otros grupos. Y estoy seguro de que acabará dándome la razón.

Pero también estoy seguro de que dentro de un mes o dos tendremos una guardia igual de movida, y me volverá a decir que eso es cosa de la Luna llena.

Y es que hay supersticiones casi imposibles de erradicar.

No sé, será cosa de la Luna...

El dichoso canon

Aprovechando que las sociedades gestoras de derechos de autor están negociando con el Ministerio cómo freírnos más aún con su dichoso canon, y aprovechando además que estamos de Juzgados, hago las presentaciones: aquí una Sentencia que se comenta sola, aquí unos amigos.

Electromagnetismo judicial

Cuenta Mauricio-José Schwarz, en versos que valen bien su prosa, la historieta de cómo "Caiga quien Caiga" cayó en las tonterías de la Fundación GEA sobre la telefonía celular. Y cuenta también cómo "Caiga quien Caiga" calló ante su protesta.

Poco más hay que decir sobre el tema que lo que él ya cuenta. Pero como últimamente este blog está bastante judicializado (cosas del exceso de trabajo), no me resisto a poner un par de granitos de arena... pues eso, judiciales.

El primero es un párrafo extraido de la Sentencia de ocho de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Murcia, en relación con la reclamación de una Comunidad de Propietarios frente a la empresa Iberdrola por la existencia en el edificio de un transformador que, según los demandantes, provocaba un "exceso de contaminación electromagnética" que representaba un riesgo para la salud de los vecinos.

En el procedimiento, como no podía ser menos, apareció la Fundación GEA representada por su presidente, Raúl de la Rosa, si bien esta vez comparecía como perito autor de un informe elaborado por la empresa "Integralia, S.L.". Informe en el que, por supuesto, se aportaban toda clase de datos sobre la maléfica influencia de los campos electromagnéticos en general, y de los emanados por el infernal transformador, en particular.

Iberdrola, por su parte, presentó un plantel de destacados científicos que desmontaron sin piedad el informe de Raúl de la Rosa. Tan sin piedad que la Juez del caso creyó conveniente reproducir algunas de las valoraciones que les merecían tanto el informe como su autor. Reproduzco el parrafito:

En su informe el Sr. Hernando rebate asimismo las conclusiones del Documento nº 3 de la demanda emitido por la sociedad “Integralia, S.L.” de la que es gerente e1 Sr. de la Rosa Martínez indicando que se basan en los aparentes resultados de unos pocos y antiguos trabajos. La epidemiología solamente contempla los resultados del denominado informe Karolínska de 1992. Se omite toda la información relativa a cientos de trabajos posteriores con resultados tan distintos que han permitido concluir lo reseñado en las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea y en el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre de 2001. El mal llamado informe Karolinska -en el documento se considera exclusivamente e1 informe de María Feychiting y Anders Ahlbom y no fue suscrito institucionalmente por el Hospital- contenía un estudio epidemiológico, publicado en 1992, parecía indicar una tendencia a1 incremento de la frecuencia de la leucemia infantil en niños que vivían próximos a las líneas de transmisión de alta tensión, comprobándose inmediatamente que no existía relación entre la intensidad de campo que soportaban en media los niños y la frecuencia de la enfermedad. Desde entonces hasta hoy -sigue indicando el Sr. Hernando- cientos de estudios más completos y profundamente elaborados, tanto epidemiológicos como de laboratorio, han indicado lo contrario. Los resultados de las múltiples experiencias epidemiológicas posteriores, incluidos los derivados del “Informe Karolinska” han sido seriamente evaluados por la comunidad científica multidisciplinar representada por Academias de Ciencias, las revistas más prestigiosas internacionales de Medicina, las Comisiones de expertos nombradas por los Gobiernos y el Consejo de la Unión Europea, e Instituciones Científicas -el Consejo Superior de investigaciones Científicas o el CIEMAT en España—, siendo conclusión común de estos organismos e instituciones científicas e1 ya mencionado de que “No existe evidencia de que los campos electromagnéticos de, 50 herzios de frecuencia, e intensidad inferior a 100 microteslas o 100.000 nanoteslas produzcan efectos nocivos sobre la salud.”; igualmente cuestiona la mención que se hace en el informe de “Integralia, S.L.” a los resultados de un trabajo experimental llevado a cabo en el Hospital Ramón y Caja como investigación realizada sobre embriones de pollo que condujo a algunas conclusiones parciales que de acuerdo con la comunidad científica no pueden extrapolarse de ninguna manera a embriones humanos; que además en su informe el Sr. de la Rosa alude a estudios que él mismo ha realizado sobre ratones expuestos a campos en la Facultad de Biológicas de Valencia, que rechaza por carecer de referencias sobre observaciones experimentales. Es por tanto concluye el Sr. Hernando, aludiendo al informe de “Integralia, S.L.” ratificado por el Sr. de la Rosa y que sustenta la pretensión actora, un Informe, anticuado, incompleto y consecuentemente en clara oposición con la opinión de la Comunidad Científica (dejando aquí constancia por su importancia en el caso que nos ocupa al estar aludiendo de manera reiterada a la comunidad científica y por tanto sin otra pretensión, que el Sr. de la Rosa que como declaró en trámite de diligencias finales no es físico, ni médico, ni biólogo, habiendo realizado estudios universitarios a nivel de filosofía, añadiendo que lleva bastantes años trabajando en el campo del electromagnetismo, y que ha dado clases en universidades -que no identificó— en este campo como experto, y realizado trabajos de biología en la importancia de los contenidos de los documentos aportados por la parte actora en trámite de audiencia previa aludiendo que carecen de rigor científico.


Por cierto, si alguien tiene curiosidad por saber quién es este "Sr. Hernando", puede consultarlo aquí. En cuanto a Raúl de la Rosa, bueno, si atendemos a lo que nos cuenta el Sr. Hernando, podemos decir de él aquello que decían Les Luthiers: "realizó estudios..."

5 de marzo de 2007

La "no estafa" paranormal

La noticia, recogida de diversos medios, ha recorrido esta tarde las listas de correo dedicadas a lo paranormal. En la versión de "El Mundo" el titular decía así:



Cosa que ha causado sorpresa en el mundillo... sorprendentemente. Y digo sorprendentemente porque en realidad la Sentencia del Supremo no constituye ninguna novedad. De hecho, difícilmente puede considerarse siquiera como noticia...

Me explico. Para los periódicos (también lo recogen, por ejemplo, "El País" y "ABC") resulta llamativo que el Tribunal Supremo diga cosas como que

El ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales.

O que

Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médium, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. En estos casos se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa.

Sin embargo, resulta que todo esto no es más que el reflejo de una doctrina jurisprudencial muy consolidada en España desde hace muchos años, que, ¡ay!, viene a suponer que habitualmente ocurre lo que ha ocurrido en estos casos: que curanderos, sanadores y demás vendedores de timos paranormales, aunque se dediquen a estafar en el sentido que el diccionario da a la palabra, no lo hagan desde el punto de vista jurídico-penal. De modo que se van a su casa de rositas, ya que por mucho que las víctimas puedan acudir a la vía civil(1) -como también explica esta Sentencia-, se trata de un procedimiento caro y de resultado bastante incierto, sobre todo habiendo por medio una sentencia penal absolutoria.

En realidad este criterio no se aplica sólo a las estafas paranormales, sino a todo tipo de estafa. El artículo 248.1 del Código Penal establece que

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Y si leemos atentamente la definición del tipo penal nos daremos cuenta de que el Código no se conforma con que haya engaño, sino que exige que ese engaño sea "bastante para producir error en otro". Que es el quid de la cuestión. Como dice el propio Tribunal Supremo en otras Sentencias:

Tradicionalmente la doctrina ha distinguido varios elementos en la estafa, entre ellos, el engaño bastante, suficiente, y el error, causalmente relacionados, de manera que el artificio desarrollado debe producir un error en el sujeto pasivo en cuya virtud éste debe realizar los actos de disposición.

Es decir, que por un lado debe existir un engaño de suficiente entidad como para producir un error en otra persona. Y por otro, en el caso concreto de que se trate la víctima debe haber incurrido en el error a consecuencia de ese engaño. De modo que, siempre según la doctrina del Tribunal Supremo -y que siguen la mayoría de las Sentencias recaídas sobre casos de este tipo- sólo se puede hablar de estafa si por un lado el estafador ha montado una trama de entidad suficiente como para engañar, y por el otro la víctima ha sido efectivamente engañada por la trama.

Y eso es lo que, según el Supremo, no se ha dado ni en el caso de la noticia del periódico ni en muchos otros similares. Según se desprende de lo publicado por la prensa, el Tribunal Supremo considera que cualquier persona normal está en condiciones de darse cuenta de que los poderes ocultos, las facultades de los curanderos y sanadores y demás gilipolleces son precisamente eso, tonterías. Y en este caso concreto, además, el Supremo valora que las víctimas son personas de inteligencia normal y formación media, una de ellas incluso con ciertos conocimientos en el ámbito de la medicina (es auxiliar de clínica), por lo que si incurrieron en el error de confiar en la charlatana de turno no fue sólo por el engaño que esta montó, sino también, en parte, por su propia culpa. Como dijo en otra ocasión el mismo Tribunal,

El engaño realizado, la ostentación de poderes mágicos, paranormales, con capacidad para influir en futuras relaciones personales y evitación de accidentes, puede ser calificado de insuficiente, pues el error del perjudicado no aparece causado por el agente en la medida en que aquél [la víctima] creía en dichos poderes y realizó disposiciones desde sus creencias ajenas a la conducta del acusado.

En definitiva, que así están las cosas, de modo que si usted es de esas personas que creen en los echadores de cartas, la astrología, el poder sanador de las pirámides o las maravillosas propiedades de un cacho de piedra que le venden a precio de oro, ya sabe que luego no se admiten reclamaciones. Al menos, no por la vía penal.

Y al menos de momento. En mi opinión -humildísima-, esta doctrina jurisprudencial parte de un error de base: considerar que la inteligencia y la educación son antídotos suficientes para evitar la creencia en este tipo de supersticiones. Y no es así.

Eche un vistazo a su alrededor. O al mío, vaya. Seguro que todos conocemos a varias, a muchas personas de inteligencia aparentemente normal, con una formación académica media o incluso superior, y que sin embargo leen devotamente el horóscopo del periódico, intentan dejar de fumar mediante la acupuntura, decoran su casa con arreglo a los dictados del feng-shui, alucinan con las aparentes capacidades de videncia de una compañera de trabajo y hasta presumen de que un primo suyo del pueblo es un infalible zahorí. Vaya, incluso hay médicos que, a pesar de haber estudiado fisiología o química, predican las bondades de la homeopatía, que hacen falta narices. En realidad, el único efecto que la educación parece producir sobre las creencias supersticiosas es desplazarlas: como ha comprobado más de un estudio, las personas de mayor nivel cultural creen menos en el curanderismo o la magia, pero más en la homeopatía o la telepatía; no temen al mal de ojo o a los gatos negros, pero creen más en los ovnis y en las conspiraciones mundiales. Y, en fin, abandonan las supersticiones occidentales, pero abrazan con entusiasmo las orientales, que son de lo más "in".

Por otro lado no hay que olvidar otro detalle: si bien es verdad lo que dice el Tribunal Supremo al considerar que parte de la culpa del engaño la tienen los engañados por creer en esas cosas, no deja de ser también cierto que los estafadores se aprovechan de esas creencias para practicar sus engaños. De la misma manera que el Supremo sí que considera que se produce estafa cuando el estafador se ha aprovechado de la minusvalía psíquica de la víctima, o de su situación personal desesperada, o de la profunda depresión por la que atravesaba, también debería considerar que la hay cuando de lo que se aprovecha es de que, a pesar de su inteligencia y formación "normales", resulta ser un pánfilo que cree en esas tonterías.

Y por último, nos queda un elemento bastante poco discutible: ciertamente estos señores pagaron dieciocho mil euros (bueno, y un pájaro) a una farsante que les ofrecía un servicio absolutamente falso. Es decir, que por mucho que nos parezca que el engaño no era suficiente, en este caso concreto sí que lo fue.

Pero bueno, se trata tan sólo de mi opinión, y todavía no se ha dado el caso de que tenga que convencer al Supremo para que me dé la razón. Por otra parte, teniendo en cuenta el entusiasmo que demuestran nuestros poderes públicos por legalizar las pseudomedicinas o mantener el trato de favor al agua destilada que nos venden como medicamentos homeopáticos, tampoco parece que veamos próximamente una reforma legal que introduzca, como ocurre en otros países, el tipo penal específico del abuso de la credulidad y la superstición. Así que a los crédulos no les va a quedar otro remedio que aguantarse.

Y a nosotros, por supuesto, no nos quedará otro remedio que seguir en la brecha. Así que, por mucho que duela a algunos, seguiremos poniendo en evidencia a los timos paranormales y también, por supuesto, a los timadores. A los timadores directos, es decir, los curanderos, adivinos, contactados ufológicos y demás fauna. Y también, y sobre todo, a los timadores indirectos: los vendedores de misterios paranormales que con sus libros, sus revistas y sus programas de radio y televisión siguen fomentando esa creencia que es, en definitiva, la que hace que tantas personas acaben siendo víctimas de estafas paranormales. Sin ellos, sin su vergonzosa labor, probablemente habría menos estafadores. Y, sin duda, los pocos que hubiera tendrían más difícil escudarse en que su engaño no era "bastante" porque sus pobres víctimas ya creían en esas memeces.


(Nota 1): Para una adecuada distinción entre la vía penal y la civil, no se les ocurra preguntar a Bruno Cardeñosa ;-)


P.S.: Unos días después de escribir esta entrada conseguí la Sentencia. Las frases extraídas por la prensa están bien, pero hay otra que tampoco tiene desperdicio: resulta que, para juzgar el caso, el Tribunal Supremo considera que

es necesario tener en cuenta el grado de conocimeinto medio de una sociedad que, como sucede en el caso presente, vive ya en el siglo XXI.


Sin comentarios...

3 de marzo de 2007

de Juana

Estos días me preguntan muy a menudo qué opino sobre el caso de Juana.

Y no me importa reconocer que yo procuro eludir la pregunta.

Por varias razones. Una, por ejemplo, es que ando muy liado en estas semanas como para ponerme a dar las explicaciones jurídicas que corresponden al caso (y que asumo, quizá un poco apresuradamente, que es lo que me piden). Otra, que reconozco que me resulta imposible mantener la objetividad tratándose de un individuo de esa calaña. De hecho, sólo conozco personalmente a un tipo con esa catadura moral, capaz de jactarse de haber matado a otra persona, y reconozco que me siento orgulloso de haber aportado mi granito de arena para que pase una larga temporada en la cárcel. Y "sólo" había matado a una persona...

Y otra razón más es de puro y simple egoísmo: no me apetece cabrearme dándole vueltas a todo este asunto.

De modo que he procurado mantenerme un poco al margen del caso.

Así que el caso ha venido a mí.

Me explico. Esta mañana he ido a la cárcel. Sólo de visita, no se hagan ilusiones. Concretamente a la prisión de Foncalent, donde tengo un chaval encerrado como preso preventivo. No me extenderé mucho en contarles su caso, entre otras cosas porque si lo hago seguro que llega mi mujer y se burla de mí diciendo que "mis chicos nunca han hecho nada", que "para mí todos son buenos" y todo eso. Sea como sea, el pobre está allí desde hace unos días, y mucho me temo que sus perspectivas son de seguir a la sombra una temporadita más.

Para quien tenga la suerte de no conocerlas, este tipo de visitas no se realizan en los locutorios abiertos al público, sino en otros más reservados. En Foncalent hay tres, uno reservado para el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y otros dos, mucho más estrechos, destinados a los abogados. El preso y el abogado se sientan cara a cara, separados por una reja y un grueso cristal, y si bien por el lado de los presos existe cierta intimidad, por el de los abogados no hay tanta: entre cubículo y cubículo hay una ventana que han pintado de gris, pero que permite entrever y, sobre todo, escuchar al abogado y al preso de al lado, especialmente si hablan en voz alta.

Y eso es lo que tenía yo esta mañana a mi lado mientras esperaba que acudiese "mi" preso: un letrado y un recluso que no sólo hablaban casi a gritos, sino que además lo hacían entre grandes risotadas.

No les contaré lo que decían, aunque no por discreción profesional: el motivo es sencillamente que hablaban en vasco, así que no pude entender gran cosa. Pero no me iba a quedar con la curiosidad. Después de un "agur", el preso de al lado se marchó y casi inmediatamente acudió otro a ocupar su lugar. Y volvieron los gritos y las risotadas, aunque en este caso se ve que el preso tampoco entendía el euskera, porque se puso a hablar con el abogado en español.

Escuché poca cosa. Frases como "Ya está Iñaki de Juana otra vez en la lucha" (carcajadas), o "con lo de la autonomía vasco navarra y lo de Otegi se han creído que nos hemos bajado los pantalones" (más carcajadas). Cosas como "ahora os soltaremos a unos cuantos más, eso ya está hablado" y "si nos estamos quietos hasta después de las elecciones este nos dará lo que queramos". Incluso alguna que otra alusión a una presunta incontinencia fecal de Zapatero como explicación de todo este panorama que tan contentos tenían al abogado batasuno y a sus clientes.

He escuchado eso, pero muy poco más, porque justo en ese momento llegó mi preso, y tuve que atenderle. Explicarle cómo va su caso, qué perspectivas tiene... Y, de propina, explicarle que no, que aunque se ponga en huelga de hambre, a él no lo van a dejar salir a la calle, porque ni ha asesinado a veinticinco personas ni forma parte de una banda terrorista, y por tanto el Gobierno no estará dispuesto a ser "magnánimo" con él.

Juro que se lo expliqué lo mejor que pude. Pero me da la sensación de que él tampoco lo entendió.



Y ahora vamos con algunas consideraciones jurídicas. Como todo el mundo sabe a estas alturas, de Juana fue juzgado y condenado por los veinticinco asesinatos que cometió a penas que sumaban algo así como tres mil años, ficción esta de las penas milenarias ante la que uno no sabe si reír o llorar. Porque resulta que, conforme al Código Penal vigente en la época en que cometió esos crímenes, el tiempo máximo de permanencia en prisión era de treinta años.

Por si esto fuera poco, esos treinta años podían reducirse. Por ejemplo, el Código Penal de entonces preveía la institución de la "redención de penas por el trabajo", según la cual un preso podía redimir un día de condena -es decir, reducirla en un día- por cada dos días de trabajo en prisión. En teoría esta redención se aplicaba sobre el total de las penas acumuladas, de modo que de Juana podría haber redimido mil años de condena trabajando otros dos mil. Pero aquí vino en su ayuda la interpretación benévola de los tribunales, que desde hacía muchos años venían considerando que la redención debía aplicarse sobre el tiempo máximo efectivo de cumplimiento, es decir, sobre los dichosos treinta años.

Total, que entre la redención de penas, la aplicación de tercer grado y demás, de Juana ha venido a cumplir unos dieciocho años de prisión. Menos de nueve meses por asesinato. Por establecer una comparación (vale, odiosa), la pena por romper la puerta de un gallinero y robar una gallina es de uno a tres años de prisión.

Todo esto ocurría con el Código Penal y las interpretaciones jurisprudenciales heredadas de la época de Franco (tiene narices, ¿verdad?). Pero con el "Código Penal de la Democracia" las cosas no han ido mucho mejor. Y es que como todo el mundo sabe, en enero de 2005 de Juana fue imputado y procesado por varios delitos de amenazas terroristas por las que vomitó en sendos artículos publicados en el diario "Gara". No vamos a entrar en detalles sobre los archivos y reaperturas del procedimiento o las huelgas de hambre más o menos "de coña" que iba manteniendo de Juana en protesta por su situación. El caso es que finalmente, allá por noviembre de 2007, la Audiencia Nacional condenó a de Juana a doce años y seis meses de prisión por amenazas terroristas. De Juana reanudó su huelga de hambre, esta vez algo más en serio, y mientras la Audiencia Nacional en pleno decidía no acceder a su excarcelación por motivos humanitarios, el Tribunal Supremo rebajaba su pena a tres años de prisión, en una cuanto menos curiosa Sentencia que merecerá la pena comentar algún día.

Con lo cual ponía en bandeja de plata su excarcelación, que es a lo que íbamos y por lo que realmente me preguntan.

Vamos a ver. Es cierto que el artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que

El juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del imputado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud. El juez o tribunal podrá autorizar que el imputado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con la vigilancia precisa.


Razón por la cual se pedía en su día su excarcelación: de Juana, decían algunos, se encontraba en grave peligro para su salud, por lo que procedía enviarlo a su casa. Lo que no decían es que el peligro para su salud no provenía de su internamiento en prisión, sino de su actitud de huelga de hambre; tan absurdo sería haberlo excarcelado por mantener su actitud chantajista -puesto que se trataba ni más ni menos que de eso, de un chantaje- como hacerlo por amenazar con suicidarse si seguía en prisión. La norma se aplica a casos de enfermos cuya salud realmente se resiente de su permanencia en prisión, no a casos en los que los presos ponen en peligro su vida para exigir que los saquen de la cárcel.

De modo que, en ese sentido y a mi parecer, la decisión de la Audiencia de no acceder a las exigencias de de Juana era plenamente ajustada a Derecho.

Lo que ha ocurrido ahora es otra cosa. Al rebajar la condena de de Juana a sólo tres años, resulta que ya ha cumplido más de la mitad de su condena. Así que, en aplicación de la Ley General Penitenciaria y el Reglamento General Penitenciario, corresponde a la Junta de Tratamiento del centro penitenciario correspondiente proponer, y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias aprobar, el régimen de cumplimiento correspondiente. Que en este caso ha sido mandarlo a casita a recuperarse de ese estado de salud que, por cierto, no parece tan precario como nos decían. Al menos, a juzgar por lo que hemos visto estas últimas horas (e incluso por lo que dejaban ver aquellas famosas fotos de "The Times" en las que de Juana metía tripa pero no conseguía disimular unas piernas y brazos no excesivamente delgados, que digamos).

En fin, si quieren más detalles, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional lo explica todo muy bien en este Auto publicado ayer. En el cual se menciona -me da la impresión que con cierto asquito- que se trata de una decisión conforme al Estado de Derecho en que vivimos, algo que han recalcado incluso los políticos gubernamentales a quienes quizá se les ha "olvidado" señalar que, en fin, esto significa únicamente que se han cumplido esas leyes que disponen que en estos casos la decisión, en un sentido o en otro, la toma el Gobierno.

Y no se les ha olvidado hablar de la grandeza y la generosidad del Estado de Derecho, no. Pero también se les ha pasado por alto hablar de sus imperfecciones. Porque la peripecia de de Juana, la aventura de un asesino que se beneficia de la benevolencia de las leyes penales y penitenciarias y que finalmente se va tranquilamente a su casa a gozar del dolor de sus víctimas simplemente porque conviene para reactivar el "proceso de paz", no es una muestra de lo grandioso que es nuestro Estado de Derecho. Es una demostración de que aún tiene muchas grietas que hay que arreglar.