2 de octubre de 2006

La madre de todas las sentencias. 4.- El incongruente.

Decíamos ayer... bueno, decíamos hace unos días que íbamos a hablar del recurso que Amorós habrá presentado contra la famosa Sentencia. Y aunque me estaba haciendo el remolón, hete aquí que un clarísimo caso de serendipia ("¿casualidad o causalidad?", que diría otro sinvergüenza) me ha recordado que tengo que ponerme manos a la obra. Así que vamos allá.

Pero, ante todo, aclaro una cosa: no sé si Amorós ha recurrido o no, y por supuesto no he tenido acceso al recurso, si es que lo ha presentado. O para ser precisos: no me he molestado en tener acceso al recurso. Total, tarde o temprano aparecerá por algún lado -seguramente en la web de Lois, fijo-.

Pero, sobre todo, no me he molestado porque no resulta tan difícil saber por dónde irán los tiros. A veces hasta del mayor de los galimatías es posible sacar algún sentido, y aunque en este caso el galimatías lo ha perpetrado nada menos que Bruno Cardeñosa, incluso de su inconmensurable ignorancia en materia jurídica es posible hacer alguna deducción. Vamos, que como decíamos el otro día, aunque mal, seguro que ha oído campanas. De modo que podemos intuir qué anunciaban realmente esas campanas.

Y anunciaban la estrategia que a partir de ahora va a seguir la representación procesal de Amorós. Que se basa en una palabra que Bruno no fue capaz de reproducir. Seguramente porque no la utiliza demasiado. Se trata de la congruencia.

En el ámbito del Derecho Procesal, la "congruencia" podría definirse como la concordancia entre lo solicitado por las partes del proceso y las cuestiones resueltas en la Sentencia. Como dice el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exigan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.


Si leemos las tonterías que ha ido soltando Cardeñosa acerca de la Sentencia, veremos que entre las acusaciones a la Juez, las bobadas sobre los escépticos y las tergiversaciones del contenido del fallo, de vez en cuando se le escapan amargos lamentos acerca de que la Juez

no quiere meterse en líos y esquivar situaciones que no deseaba.


Más recientemente, Bruno ha deleitado a su público con cosas como que

El recurso contendrá los argumentos que sean oportunos, pero entre ellos, que no he tratado, están las vulneraciones procesales flagrantes que se han cometido.


O que

La sentencia ­por no hablar de cómo se ha saltado la legalidad procesal, sobre lo que te hablará más adelante­ es inválida


Y que

la sentencia en la que, por cierto, la jueza omite el contenido de la denuncia. Por eso, si lees la denuncia no es posible hacerse una idea del contenido de misma.


Estas frasecitas están extraídas de diversos mensajes con los que Bruno Cardeñosa luce sus dotes para el humorismo fino en la lista Mundo Misterioso. Si tienen oportunidad pásense por allí. Las carcajadas están aseguradas.

Bueno, a lo que íbamos. De lo dicho por el portavoz oficioso de Amorós, parece evidente que para ellos la Sentencia incurre en el defecto de incongruencia.

Lo que pasa es que, claro, lo está diciendo Bruno Cardeñosa. Es decir, la peor fuente de información que podemos encontrar en varios Sistemas Solares a la redonda. De modo que, conociendo al personaje, lo más probable es que haya escuchado algo y lo haya entendido al revés. Y esa es mi teoría: el muchacho ha escuchado la palabra "incongruencia", la ha mirado en el diccionario, y ha pensado que el problema es que la Sentencia

incluye una serie de valoraciones y argumentaciones respecto a asuntos que no formaban parte de la denuncia


O que

el resto de asuntos es que ni siquiera forman parte de la demanda. Que la jueza los incluya, es un problema que ella deberá explicar.


Lo cual es un completo disparate. Sí, ya sé que para él

En dicha sentencia, de cinco folios, apenas dedica un párrafo al objeto de la demanda. El resto del escrito, al margen de los farragosos elementos jurídicos, lo dedica a la exposición de hechos que no formaban parte del juicio ni del objeto de la demanda,


Pero bueno, es de suponer que el resto de lectores de la Sentencia la hayan entendido correctamente.

Ese no es el problema, evidentemente. Supongamos que por una vez Cardeñosa tuviera razón y la Juez hubiese expuesto hechos que no tuviesen que ver con el objeto del procedimiento. Pues... ¿y qué? No tendrían trascendencia ninguna. Como si hubiese hablado del tiempo tan agradable que hace en estas fechas, o del precio del besugo en el mercado, o del resultado del último Betis-Celta de Vigo. Pues se tienen por no puestos y ya está. Si no tienen nada que ver con el proceso, no hay por qué hacerles caso. Excepto a la alusión al besugo, claro, que seguro que Cardeñosa interpretaría como un insulto personal...

Pero no es el caso, y creo que esto resulta evidente para cualquier persona. Bueno, quiero decir para cualquier persona con algo dentro de la cabeza. Y desde luego debe resultar también evidente para los abogados de Amorós, porque sin duda su estrategia no va por ahí. Fíjense en esta otra frasecita que Bruno soltó en su rabieta del otro día:

Afortunadamente, queda el Tribunal Supremo para el recurso aunque, antes, el escrito, ya preparado por los defensores de Pedro Amorós, deberá volver a la misma jueza, que tendrá que consolidar o no sus primeras apreciaciones.


(El subrayado es mío).

Bueno, pues ahí está la pista definitiva. La única circunstancia en la que la Sentencia tendría que "volver a la misma jueza" y ésta "consolidar o no sus primeras apreciaciones" sería si la representación procesal de Amorós realizase la solicitud prevista en el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:

Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.


Les resumo por si se han perdido entre tanta coma: los abogados de Amorós, considerando que la Juez se ha dejado alguna cuestión en el tintero, solicitarán a ésta que complete la Sentencia. La Juez dará traslado del escrito a las otras partes (los demandados y el Ministerio Fiscal) para que éstos aleguen lo que estimen pertinente, y finalmente decidirá completarla con lo que falte o bien que no falta nada y no procede hacer la subsanación.

Y, como dice la Ley, esto sería en el caso de que la Sentencia hubiera "omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso". No si se ha puesto a hablar de "hechos que no formaban parte ni del juicio ni del objeto de la demanda".

Y una vez resuelta esta solicitud, es de suponer que la representación procesal de Amorós procederá a tramitar el recurso de apelación. Que evidentemente tendrá una de sus bases en eso mismo, la supuesta incongruencia omisiva de la Sentencia.

¿Qué decidirá la Juez? ¿Qué decidirá, en su caso, la Audiencia Provincial?

Bien, de nuevo tenemos que seguir haciendo cábalas. Pero con algún fundamento, claro. Así, en cuanto a la decisión de la Juez respecto a la solicitud, lo más probable es que decida que no ha lugar a completar la Sentencia. Salvo que se trate de un olvido muy evidente o una metedura de pata muy clara, lo normal es que las Sentencias contengan lo que quería el Juez que contuvieran, y personalmente creo que en este caso el Fallo se ajusta perfectamente al objeto del proceso fijado en el "Suplico" de la demanda. Que era, cito textualmente:

...se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, se contengan los siguientes pronunciamientos:

1.- Que las publicaciones de los artículos en el diario mencionado constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor, Intimidad y Propia Imagen del demandante Don Pedro Amorós Sogorb que se determina en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo.

2.- Se condene a los demandados a que pongan fin a la intromisión ilegítima en los derechos de mi mandante y se les aperciba para que se abstengan en el futuro.

3.- Que como consecuencia de la intromisión ilegítima, se ha causado un daño moral al actor Don Pedro Amorós Sogorb, lo que conlleva la condena a los demandados solidariamente a abonar la suma que estimamos en 60.000,000 Euros (SESENTA MIL EUROS), cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial.

4.- Para que cese definitivamente la intromisión ilegítima y reestablecer al perjudicado en pleno disfrute de sus derechos, así como prevenit intromisiones posteriores, se acuerde condenar a los demandados a que difundan la sentencia a su costa en el mismo periódico "El Mundo del Siglo XXI", tanto en la edición impresa como en la digital divulgada a través de la website www.elmundo.es, con la misma extensión y características y en número igual de página.

5.- Todo ello con expresa condena en costas a los demandados, salvo allanamiento a la misma.


(Hago un inciso para aclarar que palabras como "Fallo", "Suplico" y, sobre todo, "actor" tienen aquí un determinado y preciso significado jurídico. Que nadie piense que estoy diciendo que la Juez se ha equivocado al decidir -ni mucho menos-, que el demandante se haya puesto de rodillas para pedirle todas esas cosas, o que Amorós esté haciendo teatro. Porque en esta ocasión no estaba haciendo teatro).

Largo, ¿eh? Pero no tanto como parece. Al fin y al cabo, la petición fundamental es la primera. Si la Juez -como ha ocurrido- no considera que los demandados hayan cometido una intromisión ilegítima en la honorabilidad de Amorós, evidentemente no puede condenarles a ponerle fin, ni a indemnizarle. Tampoco procede condenarles a publicar la Sentencia, aunque de todos modos el periódico ha accedido amablemente a mencionarla en un artículo del que hablaremos en la próxima entrega (que será la última por el momento, no se asusten). Y en cuanto a las costas... bueno, que le pregunten al pobre Amorós.

De modo que, en resumidas cuentas, puede considerarse que el objeto del proceso, tal y como lo fijó Amorós en su demanda, consiste simplemente en que

las publicaciones de los artículos en el diario mencionado constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor, Intimidad y Propia Imagen del demandante Don Pedro Amorós Sogorb que se determina en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo.


A lo que la Juez ha dado cumplida y sobrada respuesta. O sea, que no.

De modo que, como decíamos, lo más probable es que Su Señoría se limite a denegar la solicitud, y el próximo "asalto" de este combate épico que, según Cardeñosa, supondrá "el definitivo fin" del escepticismo organizado, se juegue en la Audiencia Provincial de Alicante.

A donde iremos mañana. Sin falta, no sea que se me vuelva a aparecer el coche fantasma.

1 comentario:

  1. Anónimo12:53

    Interesantísma entrada que me ha permitido acabar de entender lo que, por otra parte, parecía bastante obvio: el sr. Amorós ha perdido el juicio.

    Me gustaria saber en cuanto le ha salido ya la broma de las costas a don Pedro "yo soy la justicia" Amorós en terminos económicos (que son los que mejor manejan los vendedores de misterios) y cuanto más puede, groso modo, incrementarse la factura con las costas de una apelación a la Audiencia Provincial (ya no digo al Supremo, que es hasta donde estima el i-letrado Bruno)

    ResponderEliminar